Ciudad de Charleston (26 dejunio del 2020)- Con la finalidad de prevenir que las personas se sigan contagiando con el coronavirus o COVID-19, el jueves los concejales de la Ciudad de Charleston aprobaron una resolución de emergencia que exige que las personas usen cubiertas faciales o tapabocas cuando están en público.
En un inicio se dijo que la resolución entraría en efecto el viernes al mediodía, luego se anunció que la resolución entrará en vigor el 1ro de julio y permanecerá por un periodo de 60 días.
Los Oficiales de Cumplimiento del Código de Habitabilidad de la Ciudad de Charleston será el encargado de hacer cumplir la ordenanza. Las personas que incumplan con el uso del tapabocas por primera vez serán advertidas, pero si vuelven a desobedecer estarán sujetas a una multa de $ 50.00.
Los negocios y las empresas no serán responsables de hacer cumplir dicha ordenanza, pero deben publicar pancartas y avisos informando a los clientes sobre la nueva ordenanza. Así mismo, el alcalde John Tecklenburg, dijo que trabajará con los negocios para darles las pancartas para mostrar la nueva ordenanza y el uso de las cubiertas faciales y porque usarlos.
El uso de las cubiertas faciales o tapa bocas se exige a:
Todas las personas que ingresen a cualquier edificio abierto al público en la Ciudad deben usar una cubierta facial o tapabocas mientras estén dentro del edificio del establecimiento.
Todos los restaurantes, tiendas minoristas que incluyen, entre otros, salones, barberías,
tiendas de abarrotes, farmacias u otros edificios abiertos al público en la Ciudad deben
exigir a sus empleados que se cubran la boca en todo momento mientras se encuentran cara a cara interactuando con el público.
Cuando y dónde usar las cubiertas faciales:
* Cuando participa en una reunión permitida.
* Mientras interactúa con personas en espacios al aire libre, incluidos, entre otros, la acera.
* Servicios de recogida, entrega productos y llamadas de servicio.
*Al proporcionar o utilizar transporte público o comercial, incluidos los recorridos de los autobuses.
*Cuando camina en público donde mantiene una distancia de seis (6) pies entre otros
miembros del público en todo momento.
Quiénes están exentos de usar las cubiertas faciales:
* Cualquier persona que no pueda usar de manera segura una tapabocas debido a la edad, una condición de salud, o no puede quitarse el tapabocas sin la ayuda de otros;
*Cualquier persona que viaje en sus vehículos personales.
*Cuando una persona está sola o solo con otros miembros del hogar en un espacio cerrado.
*Mientras participa en una actividad física al aire libre, siempre que la persona activa
mantiene un mínimo de seis (6) pies de otras personas en todo momento.
*Mientras bebe, come o fuma activamente.
*En un área al aire libre o no cerrada anexa a establecimientos minoristas o establecimientos de servicio de alimentos en los que es posible el distanciamiento social de al menos seis pies.
* Las personas cuyas creencias religiosas les impiden usarlo o cubrirse la cara.
*Niños menores de 10 años, siempre que los adultos acompañen a los niños.
* Entre las edades de 2 a 10 años de edad, deberán hacer esfuerzos razonables para hacer que esos niños usen un tapabocas dentro del área cerrada de cualquier establecimiento minorista o servicio de alimentos.
Establecimientos:
*En oficinas privadas e individuales.
*Al cumplir con las instrucciones de los agentes del orden.
En entornos donde no es factible usar una cubierta facial, incluso en lugares cuando
reciben o prestan servicios como la recepción de servicios dentales o mientras están
nadando.